En un ámbito jurídico-económico, los reconocimientos de deuda son negocios jurídicos privados que se establecen, de forma unilateral, por la parte deudora en favor de la parte acreedora; un reconocimiento de deuda nulo podría exonerar a un deudor de pagar sus deudas a los acreedores si se dieran determinadas circunstancias.
Qué es el reconocimiento de deuda
Se conoce como reconocimiento de deuda a cualquier asunción privada de obligaciones, cargas o compromisos de un deudor con respecto a un acreedor.
Este tipo de negocios pueden tener vigencia tanto verbal como escrita: un acuerdo de reconocimiento de deuda verbal será más difícil de probar ante un tribunal, por lo que se recomienda siempre optar por la vía escrita (documental).
No olvidemos que no existe en nuestro ordenamiento jurídico una regulación expresa sobre los reconocimientos de deuda, por lo que son los propios tribunales los que dictan jurisprudencia sobre estos casos.
¿Y cómo hacer un reconocimiento de deuda? Se trata de redactar un documento de reconocimiento de deuda mediante un contrato o una escritura pública.
En los términos de este acuerdo, se expresarán todos los detalles de la deuda, como la cuantía, la fecha y lugar de liquidación, y la causa que motivó la deuda: por ejemplo, una contraprestación a unos servicios prestados y no abonados.
Los reconocimientos de deuda son sumamente interesantes para cualquier acreedor, ya que le confieren una protección adicional ante deudores que incurran en posibles impagos: mediante un acuerdo de reconocimiento de deuda, el deudor no solo asume la existencia de dicha deuda, sino que también adquiere la obligación de pagarla.
Consecuencias de reconocimiento de deuda nulo
Cabe destacar que los acreedores que se acojan a un reconocimiento de deuda no tienen por qué probar la existencia de la deuda. Sin embargo, los deudores podrían acogerse a esta peculiaridad jurídica para esquivar sus obligaciones de pago, declarando nulo el reconocimiento de deuda.
Un reconocimiento de deuda es nulo cuando su origen no sea lícito, o simplemente que el motivo de la deuda no exista: el artículo 1277 del Código Civil, a este respecto, presume que todo reconocimiento de deuda tiene una causa lícita.
Por lo tanto, será tarea del deudor acreditar que no existe tal causa si se negase a satisfacer una deuda, aunque ya la hubiera reconocido con anterioridad: adicionalmente, el acreedor tendría que oponerse expresamente si no está conforme con los términos de un reconocimiento de deuda ya acordado, o iniciar acciones legales contra su deudor.
Si un deudor acredita que no existe causa lícita que haya originado una deuda, el reconocimiento de deuda quedará nulo y el acreedor no podrá cobrar las cantidades resultantes del impago: es muy recomendable prevenir estas situaciones acordando y probando previamente un reconocimiento de deuda con causas legítimas.
Si esos impagos suponen un problema para tu empresa, puedes ponerte en contacto con Credit Back para el asesoramiento y la venta de la deuda.