Las infracciones y los delitos tienen un plazo de prescripción, tras el cual no se podrá castigar al culpable. Con las deudas impagadas pasa lo mismo, de forma que una vez vencido el plazo de prescripción no se podrán reclamar. Esto quiere decir que, una vez transcurrido este plazo de prescripción, la deuda deja de existir, se extingue, por lo que el acreedor no podrá exigir el dinero que se le debe.
No obstante, ¿cuándo prescriben las deudas y las facturas impagadas?
Plazos de prescripción de facturas impagadas
Dependiendo del tipo de deuda de que se trate y de la naturaleza de la misma, el plazo de prescripción será diferente. Los plazos son los siguientes:
- Deudas entre empresas: generalmente el plazo de prescripción en España es de 5 años, a excepción de Cataluña que son 3 años
- Deudas hipotecarias: el plazo de prescripción es de 20 años, por lo que, pasado este tiempo, el banco no podrá exigir el pago de las mensualidades de la hipoteca impagadas.
- Deudas derivadas de un préstamo: el plazo de prescripción es de 5 años.
- Deudas con una Administración Pública: la prescripción de estas deudas será de 4 años.
- Deudas derivadas de pagos o del reparto de dividendos: el plazo de prescripción es de 5 años.
- Deudas de abogados, procuradores, notarios, jueces o registradores: las facturas derivadas de los servicios prestados por estos profesionales prescribirán a los 3 años.
- Deudas de alquiler: estas deudas prescribirán a los 5 años desde que nacieron.
- Deudas de suministros: en el caso de impago de facturas de la compañía telefónica, eléctrica, de agua o de gas tendrán un plazo de prescripción de 5 años.
- Deudas de hospedajes: los impagos en concepto de suministros y hospedaje en hoteles, hostales y otros establecimientos que presten este tipo de servicios prescribirán a los 3 años desde que nacieron.
Qué ocurre si se interrumpe el plazo de prescripción
El plazo de prescripción de las deudas puede interrumpirse, de modo que este dejará de correr. Esto ocurre cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
- Reclamación judicial.
- Acto de conciliación.
- Cualquier tipo de reclamación extrajudicial.
- Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor, tales como un aplazamiento de la deuda o un pago a cuenta.
Una vez se ha interrumpido el plazo de prescripción de la factura impagada, el plazo de prescripción no seguirá corriendo y el deudor no podrá hacer uso de este medio de defensa que inhabilita al acreedor para reclamar la deuda. Así pues, la interrupción de la prescripción de una deuda o una factura impagada beneficiará al acreedor y perjudicará al deudor. No obstante, la interrupción del plazo de prescripción de una deuda también desplegará plenos efectos contra el fiador del deudor principal cuando la interrupción se deba a una reclamación judicial. No tendrá efectos la interrupción de la deuda contra el fiador cuando esta se produzca por una reclamación extrajudicial o por el reconocimiento de la deuda por el deudor.
Es fundamental conocer cuándo prescribe una deuda o cuándo prescribe una factura impagada y cuándo este plazo se ve interrumpidos, sobre todo si nos encontramos en la situación del acreedor, ya que, de dejar pasar el plazo, no podremos cobrar la deuda.
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