Un impago puede afectar gravemente a la situación financiera del acreedor, ya que altera su planificación contable y puede causarle problemas de liquidez en momentos determinados. Por ello, los intereses de demora se utilizan para penalizar a aquellos deudores que no cumplan con sus obligaciones de pago en el tiempo estipulado por el contrato.
Qué son los intereses de demora
A la hora de establecer relaciones comerciales con cualquier entidad o persona física, debemos saber que el tiempo juega un papel fundamental en la economía y la estabilidad de ambas partes. Por este motivo, en los contratos se acuerda una fecha de vencimiento, la cual permite a los participantes organizar la contabilidad del negocio y cumplir con todas las obligaciones.
Los intereses de demora se aplican si llegada la fecha de pago, el deudor no lo realiza, lo que resulta en un perjuicio económico para el acreedor. Esta cantidad puede estar establecida con anterioridad en el contrato (en un acuerdo mutuo), o bien ser calculada con un porcentaje fijado en la Ley.
Cómo calcular los intereses de demora de un impago
Antes de profundizar en el cálculo de este interés, debemos saber que existen varios tipos de intereses de demora, los cuales debemos saber identificar para realizar los cálculos de forma adecuada:
El interés moratorio de una deuda entre particulares:
Para poderlos reclamar el interés moratorio de una deuda entre particulares es necesario que
- La deuda haya vencido y se incumpla la fecha establecida de pago
- Que se haya establecido expresamente que la obligación devengará intereses
- Tiene que tratarse de una deuda dineraria y
- No debe existir ningún pacto dónde se acuerde que no se pagarán intereses.
El interés moratorio de una deuda dineraria será el convenido por las partes y en su defecto se aplicará el interés legal, el cual sólo se podrá solicitar desde el momento en el que el acreedor le exija al deudor el cumplimiento de la obligación judicial o extrajudicialmente. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece para cada año, tanto el interés legal del dinero como el interés de demora, que para el 2020 es de 3,75%.
El interés moratorio de una deuda entre empresarios o comerciantes
El interés de demora en operaciones comerciales está regulado en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre ( modificada por la ley 15/2010 de 5 de julio y por la Ley 11/2013 de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor), por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Son operaciones comerciales las que dan lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios entre empresas (cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional) o entre empresas y la Administración. En estos casos, la demora ocurre desde el momento en el que se termina el plazo marcado para que el deudor abone la cantidad pactada, sin necesidad de aviso o requerimiento al deudor, siempre y cuando el acreedor haya cumplido con su parte del contrato.
Si no se ha pactado otro plazo diferente, el interés que se aplica es el denominado “interés de demora en operaciones comerciales” cuyo importe se fija mediante Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para un período de 6 meses. En este segundo semestre natural del año 2020 el interés establecido es del 8,00%.
Para realizar el cálculo de intereses, aplicaremos una sencilla fórmula cuyo resultado será la cantidad que el deudor tendrá que pagar por la demora:
Interés de demora = (Cantidad adeudada) x (Días de retraso en el pago de la factura / 365) x (Tipo de interés de demora, el cual puede ser el estipulado en el contrato o, en su defecto, el interés legal/comercial).
Si los intereses de demora te preocupan debido a la gran cantidad de facturas impagadas que tienes de tus clientes, puedes ponerte en contacto con CREDIT BACK y buscaremos una solución a tus problemas.